{
    "timestamp": "2026-03-27 23:26:06",
    "total": 22,
    "data": [
        {
            "Num_Exp": "700\/2024",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Ismael Félix Cerón Maza",
            "FechaJudicial": "19\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Oficio. La Jueza de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Puebla, solicita una prórroga para dar cumplimiento al fallo protector emitido, por la razón que expone. ..Acuerdo y\/o motivación. Consecuentemente, se tiene por recibido el oficio y como lo solicita la autoridad oficiante, con fundamento en los artículos 192 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación referida, se concede a la autoridad responsable, una prórroga de 3 días, contado a partir de aquél al en que quede debidamente notificada del presente proveído; lo anterior, a fin de que de cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo. Para lo cual, la autoridad responsable deberá exhibir ante este Juzgado copias certificadas de las constancias que acrediten el cumplimiento al fallo protector emitido. En el entendido de que subsisten los apercibimientos decretados en auto de nueve de marzo del año en curso. Notifíquese. ..",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/35419429?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "700\/2024",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Ismael Félix Cerón Maza",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Oficio La Juez de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Puebla, informa las gestiones que realizó a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. ..Acuerdo y\/o motivación Consecuentemente, se tiene por recibido el oficio y anexo de cuenta y se toma conocimiento de lo informado, para ser considerado en el momento procesal oportuno. No obstante, se requiere a la Juez de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Puebla, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del auto de veinte de marzo del año en curso; en virtud de que solo remitió el extracto del mismo. Apercibimiento Apercíbase a las referidas autoridades que de no hacerlo así sin causa justificada, se les impondrá al Juez responsable, una multa, ..Sin que haya lugar a requerir al Juez responsable por conducto de su superior jerárquico en términos del artículo 192 de la ley de la materia, en razón de que dicha autoridad es un organismo plenamente autónomo en el ámbito jurisdiccional. ..",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/35419429?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "525\/2024",
            "TipoAsunto": "Amparo Directo",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "HÉCTOR JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ",
            "FechaJudicial": "23\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 183, 184 y 188 de la Ley de Amparo; 35, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE RESUELVE: ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********************, contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca **********************.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/36514828?tipoAsunto=Amparo%20Directo"
        },
        {
            "Num_Exp": "442\/2024",
            "TipoAsunto": "Amparo en revisión",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "Margarita Cecilia Reyes Bazán",
            "FechaJudicial": "24\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica del Juez y Secretaria, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y recibido por el mismo medio, el aludido Juzgador Federal, acusa recibo del diverso por el que se le remitió, entre otra constancia, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. ARCHIVO. En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Quedó firme el considerando sexto de la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, se confirmó la resolución sujeta a revisión, que negó el amparo solicitado. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/36818876?tipoAsunto=Amparo%20en%20revisi%C3%B3n"
        },
        {
            "Num_Exp": "1026\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Antonio Salinas Mejia",
            "FechaJudicial": "23\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable Juez Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, por el cual, en atención a lo requerido en acuerdo de trece de los cursantes, informa que: Dejó sin efectos lo acordado en auto de cinco de los cursantes en el expediente * siendo el número correcto * de su índice, en la parte conducente del exhorto girado al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, cuyo objeto era ratificar el escrito de allanamiento de Antonio Salinas Mejía (aquí tercero interesado). Téngasele informando lo anterior, como gestiones para lograr el cumplimiento del fallo protector en términos del numeral 193 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, para vigilar el cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de la resolución que haya dictado, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo. En la inteligencia que subsiste el apercibimiento decretado en autos, en caso de incumplimiento.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39283594?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1026\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Antonio Salinas Mejia",
            "FechaJudicial": "24\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, sin hacer mayor pronunciamiento, debido a que en acuerdo de veintitrés de marzo actual se acordó certificación de correo electrónico con idéntico contenido.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39283594?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1147\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "20\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "De la certificación secretarial que antecede, así como del estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que, a la fecha, no obra en autos el acuse de recibo del obran en autos el acuse del oficio de dieciséis de febrero del año en curso, dirigido a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del cual se le requirió su informe relativo al incidente de exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva; oficio que fue depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano por factura de diecisiete de febrero actual. En tales condiciones toda vez que la Administradora de la Oficina de Servicios Directos Poder Judicial Siglo XXI de Correos de México, aún no ha remitido el acuse respectivo. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2º, mediante el oficio respectivo, requiérase a la Administradora de la Oficina de Servicios Directos Poder Judicial Siglo XXI de Correos de México, para que en el plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita el acuse de recibo del mencionado oficio o, en su caso, haga saber el curso que se le dio, para lo cual se le anexa copia fotostática simple de la factura correspondiente. En la inteligencia que subsiste el apercibimiento con el que se le previno en caso de incumplimiento. Para dar margen a la recepción de lo anterior o en su defecto a la llegada del acuse de recibo respectivo, la audiencia incidental señalada para este día, se difiere y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para su celebración.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39401181?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1147\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Agréguense a los autos los escritos firmados por la parte quejosa, por medio del cual, solicita se le requiera a la autoridad responsable el cumplimiento a la suspensión definitiva de los actos reclamados, conforme a las manifestaciones que expone. Al respecto, es importante precisar que en la resolución interlocutoria de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se determinó conceder la medida cautelar para los siguientes efectos: \"Se concede la suspensión definitiva para el efecto que la Jueza de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, de no haber hecho, deberá pronunciarse respecto a las visitas y convivencias del infante involucrado en autos para con el padre no custodio, tomando como precedente que existe una orden de protección contra el quejoso, y que hay indicios de que éste ha ejercido actos de alienación parental contra su hijo, a fin de resguardar los derechos de todas las partes, la rectora del procedimiento de origen deberá ponderar con base en las actuaciones del juicio de origen, si procede un régimen de visita y convivencia supervisado o si éste debe realizarse de manera presencial o virtual. En la inteligencia que el régimen provisional de visitas y convivencias, el juez de la causa deberá tomar en cuenta el calendario escolar por la Secretaría de Educación Pública, pues se tiene conocimiento que a la fecha, el infante se encuentra estudiando dentro de la demarcación territorial del Estado de México. Lo anterior con la única finalidad de dar cumplimiento a la plena obligación constitucional, convencional y legal del principio del interés superior del infante involucrado.\" Ahora bien, respecto sus manifestaciones respecto a la falta o el defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, será materia del análisis que se realice al momento de resolverse el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión interpuesto en autos, en consecuencia en este momento, no ha lugar a requerir el cumplimiento de la suspensión definitiva y hacer efectivo el apercibimiento de multa que indica. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 144 de la Ley de Amparo, se tienen por desahogados los alegatos que formula, sin perjuicio de hacer relación de ellos al momento de celebrarse la audiencia de ley.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39401181?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "614\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Directo",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "MARÍA DEL ROSARIO MUNIVE PARRA",
            "FechaJudicial": "20\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Visto el contenido del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; asimismo, se comisionan, reubican y readscriben a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, del que se desprende que a partir del quince de septiembre de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional se encuentra integrado por la suscrita MAGISTRADA MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ, la licenciada JULIETA ESTHER FERNÁNDEZ GAONA, que continúa como secretaria en funciones de Magistrada, y por el MAGISTRADO MIGUEL NAHIM NICOLÁS JIMÉNEZ. Por tanto, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Amparo. TURNO. En otro orden de ideas, visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al citado MAGISTRADO MIGUEL NAHIM NICOLÁS JIMÉNEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39768280?tipoAsunto=Amparo%20Directo"
        },
        {
            "Num_Exp": "1333\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "24\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Vista la certificación a que se refiere la razón de cuenta que antecede, de la cual se advierte que las partes omitieron recurrir la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2, párrafo segundo, SE DECLARA QUE LA REFERIDA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y comuníquese lo anterior a las partes. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Jueza de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan las constancias con las que acrediten haber acatado la sentencia dictada en el presente juicio. Con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá en términos de los artículos 192, segundo párrafo, y 258 de la Ley de Amparo . . . Es decir, se apercibe a la responsable Antonia Inés Morales Palacios Jueza de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, que de no cumplir con la sentencia protectora, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se le impondrá una multa de doscientos treinta veces la unidad de medida y actualización vigente en esta fecha, de conformidad con lo establecido en los numerales 238 y 258, del propio ordenamiento legal, y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Multa que se cuantificará atendiendo a la gravedad de la conducta incurrida, aunado a que se remitirá el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto, como lo establece la última parte del artículo 193 de la Ley de Amparo. Se hace saber a la aludida autoridad responsable, que las medidas que adopte deberán estar destinadas a cumplir efectivamente con el fallo protector, evitando incurrir en procedimientos ilegales, evasivas, actos intrascendentes o secundarios que impidan que se restituya a la parte quejosa en el goce de sus derechos constitucionales, en términos del párrafo segundo del referido precepto legal. Esto es, deberán desplegar las medidas de coordinación correspondientes a efecto de allegarse de los elementos que permitan cumplir a cabalidad el fallo protector. Ahora bien, ya que en el caso la responsable no tiene superior jerárquico no ha lugar a formular el requerimiento señalado en el párrafo tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39846201?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1333\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "De la constancia de cuenta se advierte que de una revisión en el cuaderno de promociones y de la capeta de digital de promociones de este juzgado, se advierte que el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, entre las catorce horas con veintitrés minutos a las catorce horas con veinticinco minutos, únicamente se recibieron en la Oficialía de partes de este juzgado, las promociones registradas con los números * dirigidas al juicio de amparo * del índice de este juzgado; asunto que se encuentra estrechamente relacionado con el presente juicio de amparo. Por otra, parte, agréguese a los autos el escrito, firmado por la parte quejosa; por medio del cual alega que no fue acordado el recurso de revisión que interpuso recurriendo la sentencia dictada en este juicio, el cual refiere fue presentado ante la oficialía de partes de este juzgado a las catorce horas con veinticuatro minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis y para tal efecto exhibe copia simple del escrito que refiere. Ahora bien, con la finalidad de tener certeza de lo manifestado por la parte promovente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2º, mediante el oficio respectivo, requiérase al tercero interesado, para que en el plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, exhiba el original del acuse de recibo, del escrito de agravios que adjunta como evidencia en su escrito de cuenta. Apercibido que de omitir cumplir con este mandato judicial o no informar el impedimento legal que tenga para ello, no se hará pronunciamiento mayor a lo solicitado en relación a la interposición de su medio de impugnación.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/39846201?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1707\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "ERICK MIGUEL PEREZ SOLIS",
            "FechaJudicial": "20\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Presenta adhesión a recurso de revisión. La persona quejosa presenta escrito por el que se adhiere al recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, dado que a la fecha en que se actúa ya se remitió el recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada, y, toda vez que aún no se conoce el Tribunal Colegiado que conocerá de éste, ni el número de radicación, se estima oportuno remitir el escrito de cuenta a la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, para que por su conducto se remita al Colegiado correspondiente; para lo anterior se remite copia simple del acuse de recibo del oficio por el cual se remitió el Recurso de Revisión en comento. Notifíquese.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40237790?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1612\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "19\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Téngase por recibido el oficio del Juez de Oralidad Familiar de Cholula Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de las constancias que conforman el incidente de modificación de convenio en el juico de origen, las que se tienen por recibidas y se toma conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar, con su contenido dese vista a las partes para que en el plazo de ocho días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40392944?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "1612\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Stephanie Vázquez Álvarez",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días otorgado a las partes en proveído de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, para formular manifestaciones con relación a las constancias remitidas por la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar fijan las ONCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Por otro lado, téngase por recibido el escrito de la representante legal del niño de identidad reservada de iniciales * visto su contenido, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se tienen por realizadas sus manifestaciones en vía de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de estas al momento de celebrarse la audiencia constitucional.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40392944?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "746\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Directo",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "JUAN CARLOS MARTÍNEZ GAMEZ",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Visto el contenido del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; asimismo, se comisionan, reubican y readscriben a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, del que se desprende que a partir del quince de septiembre de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional se encuentra integrado por la suscrita MAGISTRADA MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ, la licenciada JULIETA ESTHER FERNÁNDEZ GAONA, que continúa como secretaria en funciones de Magistrada, y por el MAGISTRADO MIGUEL NAHIM NICOLÁS JIMÉNEZ. Por tanto, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Amparo. TURNO. En otro orden de ideas, visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la Magistrada que suscribe, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40408753?tipoAsunto=Amparo%20Directo"
        },
        {
            "Num_Exp": "1640\/2025",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "Gustavo Vargas Alvarado",
            "FechaJudicial": "19\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "como está ordenado en proveído de nueve de marzo de este año, previo expedientillo que se forme con las constancias necesarias, remítanse los autos del presente expediente, el original del escrito de agravios, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, a fin de que los turne al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40456242?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "13\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Directo",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "Antonia Delgado Coyotl o Antonia Idelfonsa Delgado Coyotl o Idelfonsa Antonia Delgado Coyotl",
            "FechaJudicial": "20\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al Magistrado Carlos Alberto González García; en la inteligencia que, este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40918829?tipoAsunto=Amparo%20Directo"
        },
        {
            "Num_Exp": "77\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "María del Rosario Munive Parra",
            "FechaJudicial": "20\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "SENTENCIA DEFINITIVA *** RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo indirecto promovido por *** respecto de los actos precisados el punto III de esta sentencia, por las razones expuestas en el punto VII, de este fallo constitucional. Notifíquese personalmente a la parte quejosa; y de manera electrónica a la tercera interesada y a la representación social de la adscripción.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/40988565?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "173\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "DANIEL MINO MUÑOZ",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. CUMPLE PREVENCIÓN Agréguese a los autos el escrito signado por xxx por propio derecho, por medio del cual desahoga la vista otorgada en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis y amplía su demanda de amparo indirecto. SE ADMITE AMPLIACIÓN DE DEMANDA .... VISTA Con el contenido del citado informe, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído; sin perjuicio de relacionarlo de nueva cuenta en el momento procesal oportuno. PRUEBAS ... AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Ahora, del estado de autos aparece que están señaladas las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. ... Notifíquese; y, personalmente a las partes. .",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41098627?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "173\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "DANIEL MINO MUÑOZ",
            "FechaJudicial": "26\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Ampliación de demanda Como está ordenado en esta fecha en el cuaderno principal, con copia simple de la ampliación demanda de amparo promovida por xxxx; glósese al incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo xxx INFORME PREVIO ... AUDIENCIA INCIDENTAL Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia incidental. ... Es decir, la regla general es que la suspensión procede siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan normas de orden público, y la excepción es que el acto reclamado sea suspendible de oficio. SE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ORDEN PÚBLICO. .... Notifíquese.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41098627?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "504\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo Indirecto",
            "Materia": "Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales",
            "OrganoJuris": "Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla",
            "Parte": "ARMANDO ESPINOZA SANDOVAL",
            "FechaJudicial": "19\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. EXPEDIENTE Y REGISTRO. Con la demanda de amparo promovida por ********************, contra actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 504\/2026; y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin tramitarse el incidente de suspensión del acto reclamado, pues la parte quejosa no la solicitó de manera expresa como lo dispone la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo. Resulta aplicable al caso la tesis aislada LXXXIX emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, visible en la página 516, que señala: \"SUSPENSIÓN. Sólo cuando se trata de la suspensión de oficio, puede el Juez decretarla sin la respectiva petición de la parte interesada, pero cuando no se trata de esta clase de suspensión, sino de la que se rige conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, el Juez sólo puede conceder o negar una suspensión dentro del marco estricto de una petición formulada por las partes, pues de otro modo oficiosamente actuaría sin estar facultado para ello, lo que sucede en el caso en el que el quejoso en su primera petición, contenida en la demanda de amparo solicitó la suspensión de cierto acto, y posteriormente, antes de celebrarse la audiencia, rectificó esa petición de manera expresa, en el sentido de que no solicitaba la suspensión del referido acto, y a pesar de ello, el Juez de Distrito concedió ese beneficio, contra la voluntad manifiesta del peticionario, lo que indudablemente lo agravia.\" SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO. Con fundamento en el arábigo 117 de la Ley de Amparo, pídase el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, el cual deberá rendir dentro del término de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238, y 260, fracción II, de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $117.31 (ciento diecisiete pesos con treinta y un centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil veintiséis. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, se informa a la autoridad responsable que el contenido del presente auto le será notificado mediante atento oficio, el cual, de manera excepcional se ordenará vía ordinaria; sin embargo, dicha notificación se realizará preferentemente mediante la utilización de la Firma Electrónica al usuario que se encuentre registrado dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o en su caso, mediante el sistema establecido en el Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que, en caso de tener registrado usuario o signado algún convenio de referencia, podrá remitir su informe a través de dicho sistema, a fin de facilitar la comunicación, evitar dilaciones procesales y garantizar la celeridad en el procedimiento. En la inteligencia que de remitirlo a través del sistema de interconexión, ya no será necesario enviarlo vía ordinaria. Hágase saber a la autoridad responsable, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, reformado mediante el diverso del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de Trabajo en las áreas Administrativas y órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se REQUIERE a la autoridad responsable que los documentos que remita, lo haga debidamente digitalizados, a fin de integrar el expediente electrónico. Asimismo, se le REQUIERE para que bajo su más estricta responsabilidad informe si la documentación que envíen contiene información clasificada como confidencial o reservada, deberá hacerlo del conocimiento a este juzgado por corresponder al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuestos por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108, 113, 114. 116 y 117 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el entendido de que aquellos documentos que por su volumen, protección a la integridad del documento o protección a datos personales que no puedan ni deban digitalizarse, quedarán a disposición de las partes en el expediente físico o en los cuadernos auxiliares que se generen y que encuentren bajo resguardo en la secretaria de este juzgado, en términos de los artículos 22 y 23 del Acuerdos 12\/2020. De igual manera, se precisa que en caso de que rinda su informe de ley vía electrónica DEBERÁ contar con la respectiva evidencia criptográfica; y, de adjuntar documentos al mismo, DEBERÁN realizar la protesta de decir verdad con relación a que tales documentos electrónicos son copia íntegra e inalterada de su documento impreso, como lo establece el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12\/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, deberán manifestar si fueron exhibidos en original o copias certificadas o simples. EXHORTACIÓN DE REGISTRO DE USUARIO A TODA AUTORIDAD PARTE. Con fundamento en el artículo 3°, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, SE EXHORTA a todas las autoridades que participan en el presente juicio para que generen un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que por dicho medio actúen dentro del juicio y, en general, de esa forma rendir informes. En el entendido que las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema. Lo anterior en la inteligencia que, para los perfiles institucionales oficiales para la notificación electrónica a que se refiere el inciso b) del artículo 26 de la Ley de Amparo, se estará a lo que dispone el transitorio cuarto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de octubre de la presente anualidad, el cual entró en vigor el día siguiente de dicha fecha de publicación. TERCERO INTERESADO. Dado el planteamiento de la demanda de amparo, se estima que no existe persona tercero interesada. PRUEBAS. Por otra parte, respecto a la diversa documental que refiere la parte promovente, consistente, en el acuse con sello de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, no se tiene por anunciada en razón de que la misma no fue exhibida. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Y AUTORIZADOS, ASÍ COMO MEDIOS ELECTRÓNICOS. Atendiendo al artículo 3°, segundo párrafo, y 27, fracción IV, ambos de la nueva Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa cuenta con registro del usuario ********************\" en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación se ordena la consulta y notificaciones vía electrónica, de las promociones, acuerdos, resoluciones y demás constancias que integran el presente juicio de amparo, a partir de la fecha en que se actúa, a través del citado usuario. En razón de lo anterior, instrúyase al Oficial Judicial \"A\" adscrito a este juzgado federal, a efecto de que realice las gestiones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Con la precisión que, únicamente se ordena las notificaciones vía electrónica al primer usuario proporcionado, a fin de evitar duplicidad en la práctica de notificaciones y brindar seguridad jurídica a las partes y en caso de no poderse realizar en éste, se acordará lo conducente respecto al diverso registro de usuario que proporciona. Asimismo, se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 12 del citado ordenamiento legal, a ********************, ********************, ********************, ********************, ********************, ******************** y ********************, en virtud de haber acreditado tener inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como en términos restringidos a ******************** y ********************, por no encontrarse en el supuesto anterior. CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa, reformado mediante el diverso del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de Trabajo en las áreas Administrativas y órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el diario oficial de la federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, téngase a la parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico que precisa en la demanda a fin de realizar comunicaciones no procesales. Asimismo, se autoriza a las partes los correos electrónicos que proporcionen sin necesidad de previo Acuerdo. VISTA AL FISCAL EJECUTIVO ASISTENTE ADSCRITO. En términos de lo dispuesto por los artículos 5°, fracción IV y 26, fracción I, inciso k), de la ley de la materia, córrase traslado con copia simple de la demanda a la Fiscal Ejecutiva Asistente adscrita a este juzgado, a efecto de darle la intervención que le corresponde en el presente asunto. De conformidad con los artículos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se otorgan los permisos necesarios a la Fiscal Ejecutiva Asistente adscrita a este juzgado, para el acceso al expediente electrónico y su notificación electrónica del presente juicio de amparo, dado que el usuario \"********************\" se encuentra registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Se comisiona al analista jurídico SISE para realizar las gestiones necesarias a efecto de que la mencionada fiscal esté en posibilidad de acceder al expediente electrónico y notificarse del mismo modo dentro del presente juicio de amparo. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En observancia al Acuerdo General 12\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no se integrarán al expediente electrónico las constancias que prevén los artículos 22 y 23 del referido Acuerdo General 12\/2020, las cuales, en su caso, quedarán a su disposición para consulta en este juzgado federal. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE FÍSICO. Hágase del conocimiento de las partes que de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, obrará en el expediente físico únicamente las constancias presentadas en ese formato, así como las notificaciones o actuaciones que se realicen de la misma forma. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PROMOCIONES. Hágase saber a las partes que para otorgar plena eficacia legal a los informes y promociones presentados por los medios electrónicos autorizados por los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, aún aquellos presentados en el correo oficial de este Juzgado, deberán contener la firma electrónica (FIREL), de conformidad con la jurisprudencia PC.XVII.J\/3 K(11ª.), de rubro: \"DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).\" SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DIARIO Y DIGITALIZACIÓN. Con fundamento en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, la digitalización de los documentos que remitan las autoridades responsables así como los ofrecidos por las partes, las comparecencias, ratificaciones, tomas de protesta, devolución de documentos, desahogos de pruebas, etcétera, así como todas aquellas actuaciones que no se realicen de manera electrónica, el secretario deberá supervisar que se escaneen los documentos a fin de que se integren debidamente digitalizados, así como subir el documento en Word para incorporarse al expediente electrónico autorizándolos de manera electrónica. Por lo que, la supervisión del registro diario de movimientos del presente expediente, así como la digitalización que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo del secretario de juzgado asignado del presente asunto, quien deberá revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado, así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los datos personales e información considerada como reservada. Asimismo, cuando las autoridades responsables o alguna de las partes remitan informes, documentos o pruebas a través de discos compactos (CD) o herramientas tecnológicas, el secretario previa certificación de haberse recibido en buen estado y registro correspondiente, lo enviará para su resguardo al cuarto de valores de este órgano jurisdiccional, a fin de tener el cuidado en el manejo de los citados medios demostrativos. EXHORTACIÓN A INFORMAR EXISTENCIA DE CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO. Por otra parte, de conformidad con los artículos 64, 238 y 51, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26, apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $117.31 (ciento diecisiete pesos con treinta y un centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil veintiséis; la cual, en su caso, será impuesta al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. AUTORIZACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en el artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico, podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél; y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Asimismo, se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos a efecto de que puedan digitalizar las constancias que integren los autos, en el entendido de que ello deberá dejarse constancia en el expediente a fin de que adquieran validez. En el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales. COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan. Asimismo, hágase del conocimiento de las autoridades que de conformidad con el artículo 71, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, podrán celebrar convenios de interconexión, intercomunicación, colaboración o para compartir desarrollos tecnológicos, con este órgano jurisdiccional para el trámite de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación, para la consulta de expedientes y notificaciones de manera electrónica, así como para la colaboración relacionada con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA. Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2. Ahora bien, en razón de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar al Actuario Judicial de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos Municipios, aglutinados en la denominada Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, se instruye al Actuario Judicial adscrito a este juzgado para que practique las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Sirve de apoyo en lo conducente la tesis 1a.\/J. 43\/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 164473, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: \"DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA. Conforme al artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, para efectos de recibir notificaciones personales en el juicio de garantías, el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio deben señalar domicilio en el lugar de residencia del juez o tribunal que conozca del asunto. La expresión \"lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto\" contenida en el citado artículo, debe entenderse como el municipio o ciudad donde se asienta el domicilio de dichas autoridades. Por tanto, si el domicilio del juez o tribunal se encuentra en determinado municipio o ciudad, que a su vez forma parte de una zona conurbada o área metropolitana por estar declarado así en la ley o decreto emitido por la autoridad competente para ello, es indudable que los interesados pueden señalar domicilio en la zona conurbada al municipio o área metropolitana donde esté ubicada la sede o residencia del juez o del tribunal que conozca del asunto, siempre y cuando dicha área metropolitana o zona conurbada corresponda al circuito judicial del juzgado o tribunal de que se trate, establecido por el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.\" SUPERVISIÓN DE ESCANEO DE CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN (ACTUARIOS). Con fundamento en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, el actuario deberá supervisar que se escaneen y digitalicen los documentos relativos a las notificaciones, diligencias, inspecciones, comparecencias y demás correspondientes a su función, así como todas aquellas actuaciones que no se realicen de manera electrónica, a fin de que se integren debidamente digitalizados al expediente respectivo. Por lo que, la supervisión del registro diario de movimientos del presente expediente, así como la digitalización que asegure la permanente actualización y veracidad de la información con relación a las notificaciones, estará a cargo del actuario de juzgado asignado del presente asunto, quien deberá revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado, así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los datos personales e información considerada como reservada. NOTIFICACIÓN DE DIFERIMIENTOS. De igual manera, se instruye a los referidos servidores públicos para que los posibles diferimientos de audiencias los notifiquen a las partes (con excepción de los quejosos privados de su libertad) por medio de lista que fijen en los estrados de este juzgado de Distrito, aún a las autoridades responsables. Lo anterior, toda vez que dicha actuación no se estableció en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo; por tanto, resulta suficiente que se comunique en términos del artículo 29 de la citada ley. RESERVA DE INFORMACIÓN. Se comunica a las partes que a este expediente le son aplicables las disposiciones contenidas en la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. eberán precisar si contienen información de carácter reservada o confidencial. PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. En observancia al artículo 14 del Acuerdo General 12\/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, se ordena que el presente acuerdo se publique a través de la lista electrónica que se genera de manera automática vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las listas se publicarán en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (internet) conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo y en las leyes adjetivas correspondientes, tal y como lo establece el diverso 209 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado por el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo. En el entendido de que las listas se generan de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y pueden ser consultadas por las partes en la página https:\/\/www.dgepj.cjf.gob.mx\/expdientes\/circuitos.asp?Cir=6&Exp=1. Notifíquese en términos de ley.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41334620?tipoAsunto=Amparo%20Indirecto"
        },
        {
            "Num_Exp": "153\/2026",
            "TipoAsunto": "Amparo en revisión",
            "Materia": "Civil",
            "OrganoJuris": "Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito",
            "Parte": "Erick Miguel Pérez Solís",
            "FechaJudicial": "25\/03\/2026 12:00:00 a. m.",
            "Sintesis": "San Andrés Cholula, Puebla, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 24, fracción III y 35, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone la tercera interesada ***************. II. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. Asimismo, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, SE ADMITE la REVISIÓN ADHESIVA que interpone el quejoso ERICK MIGUEL PÉREZ SOLÍS. Es aplicable la jurisprudencia 1a.\/J. 39\/2019 (10a.) de rubro: \"RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL.\". III. NOTIFICACIONES VÍA ELECTRÓNICA, DOMICILIO, AUTORIZADOS. Toda vez que se corroboró en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que los nombres de usuario \"******\" y \"*****\" corresponden respectivamente a *******************, realícense todas las notificaciones vía electrónica y se les autoriza para consultar el expediente electrónico de este asunto de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por cuanto hace a los domicilios físicos que indican los recurrentes para recibir notificaciones, hágase de su conocimiento que al haber proporcionado nombre de usuario todas las notificaciones de las resoluciones correspondientes a este asunto se le realizarán electrónicamente, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ténganse por autorizados del quejoso a ******* en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por encontrarse registradas sus cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y por parte de la recurrente principal a ************** sólo en términos de la parte final del citado precepto legal ya que no se proporcionaron los datos necesarios para que este tribunal pueda verificar que están legalmente facultados para ejercer la profesión de licenciados en derecho. IV. MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO PROCESALES. Ténganse como medio de comunicación no procesal la dirección de correo electrónico que indica el quejoso adherente. V. VISTA AL REPRESENTANTE SOCIAL. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. VI. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA E INTERCONEXIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en zonas conurbadas. Asimismo, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, por oficio a la autoridad responsable, y cúmplase.Así lo proveyó y firma la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrada HAZEL LUZ IDALIA MIER ARRIAGA, asistida por la Secretaria ALICIA GUADALUPE DÍAZ Y REA que da fe. L´AGDR\/jlchm.",
            "Ver": "\/juicioenlinea\/juicioenlinea\/OrganoJurisdiccional\/DetalleSecretaria\/41350910?tipoAsunto=Amparo%20en%20revisi%C3%B3n"
        }
    ]
}